Inteligencia artificial, gestión algorítmica y trabajo: el Convenio 193 de la OIT y la primacía de la realidad

Inteligencia artificial, gestión algorítmica y trabajo: el Convenio 193 de la OIT y la primacía de la realidad

El 12 de junio de 2026 la OIT adoptó el Convenio núm. 193 sobre trabajo decente en la economía de plataformas: la primera norma internacional vinculante sobre el trabajo en plataformas digitales. En este artículo sostengo que su verdadera novedad no es definir si el repartidor «es» o «no es» dependiente, sino dos aportes de enorme proyección sobre el derecho argentino: someter a derecho la gestión algorítmica e internacionalizar el principio de primacía de la realidad, justo cuando la Ley Bases intenta el camino inverso.

La norma no llega tarde a un debate abstracto: aterriza en plena ebullición de un conflicto local. Mientras en Ginebra se votaba el Convenio, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmaba, en abril de 2026, las multas a las plataformas de reparto y ratificaba que sus repartidores prestan servicios en relación de dependencia. El instrumento internacional cae, así, sobre una controversia que nuestros tribunales están decidiendo hoy.

Las dos caras de la IA en el trabajo

Sobre la inteligencia artificial circula más pánico que dato. El estudio OIT-NASK evaluó cerca de treinta mil tareas y desmiente el relato apocalíptico: para la enorme mayoría de las ocupaciones el resultado probable es la transformación de las tareas, no la desaparición del puesto. El problema jurídico de fondo no es, entonces, la cantidad de empleo, sino el modo en que la tecnología reorganiza el poder dentro de la relación de trabajo. Allí aparece la gestión algorítmica: la IA que no reemplaza al trabajador, sino al empleador en el ejercicio de sus potestades —asigna tareas, fija la retribución, califica, sanciona y, en su forma más drástica, «desconecta»— con tres notas que la agravan: opacidad, escala y deslocalización.

La verdadera novedad del Convenio 193

La operación normativa es más sofisticada de lo que aparenta: el Convenio no resuelve la pregunta metafísica sobre la calificación del vínculo; la vuelve irrelevante a los fines de garantizar pisos de protección, y a la vez ordena resolverla, cuando deba resolverse, con el criterio de la realidad. Se aplica a todos los trabajadores de plataformas con independencia de su clasificación, exige transparencia sobre los sistemas automatizados y reconoce el derecho a impugnar las decisiones algorítmicas perjudiciales —entre ellas, el bloqueo de la cuenta y la suspensión de pagos—.

Primacía de la realidad frente a la Ley Bases

La cláusula de clasificación correcta internacionaliza el principio de primacía de la realidad que consagran los artículos 14 y 23 de la LCT. Si Argentina ratifica el Convenio, esa cláusula adquiriría jerarquía supralegal (art. 75, inc. 22, CN) y prevalecería sobre las disposiciones de la Ley 27.742 que pretenden limitar la presunción de laboralidad e inventar figuras pseudo-autónomas. Y aun sin ratificación, opera como pauta hermenéutica y refuerza el control de convencionalidad de las normas regresivas. En síntesis: lo que la Ley Bases quiso quitar por vía interna, el Derecho Internacional del Trabajo viene a reafirmarlo por vía convencional.

El verdadero riesgo no es que la inteligencia artificial deje sin empleados a las empresas, sino que deje sin empleador identificable a los trabajadores. La norma ya existe; lo que cambia las cosas es su ratificación, su invocación judicial y su fiscalización. Es decir, nuestro trabajo.

Autor: Nahuel H. Altieri.  Publicado en: Microjuris, 24 de junio de 2026.  Cita: MJ-DOC-18850-AR | MJD18850.
Voces: Derecho Laboral — Inteligencia Artificial — Relación de dependencia — Primacía de la realidad — Orden público laboral — OIT — Convenios colectivos de trabajo.

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