Carrefour condenada por violencia laboral: la Cámara aplicó el Convenio 190 de la OIT y reconoció el daño moral que primera instancia había negado

Carrefour condenada por violencia laboral: la Cámara aplicó el Convenio 190 de la OIT y reconoció el daño moral que primera instancia había negado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, condenó a INC S.A. —operadora de Carrefour— y al Banco de Servicios Financieros S.A., considerados un único sujeto empleador en los términos del art. 26 de la LCT, por la difusión dentro del establecimiento de imágenes íntimas de una trabajadora. Life Seguros respondió de manera solidaria. Altieri Legal representó a la trabajadora.

El fallo revocó lo decidido en primera instancia, que había rechazado el reclamo por daño moral, y encuadró los hechos como violencia laboral según los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, con aplicación del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. El tribunal tuvo por configurada tanto la responsabilidad objetiva de las empresas —los autores de la difusión eran dependientes que actuaron en el ámbito organizado por ellas— como la responsabilidad subjetiva por omisión: el empleador no investigó, no contuvo a la trabajadora ni cortó la continuidad del daño, pese a conocer lo ocurrido. Un punto central del precedente: el deber de actuar del empleador se activa por el solo conocimiento del hecho, sin necesidad de una denuncia formal de la víctima.

El caso deja un mensaje para quien atraviesa una situación similar: documentá todo lo que puedas, buscá asesoramiento legal apenas ocurra y sabé que ya existen precedentes para reclamar ante la Justicia del Trabajo. Si necesitás orientación sobre violencia o acoso laboral, escribinos a info@altierilegal.com.

Descargar el fallo completo (PDF)

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